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ECONOMIA Y VARIOS-RECOPILACIÓN

internet

Rockefeller quiere cerrar Internet

http://humanityalert.wordpress.com/2009/10/03/rockefeller-quiere-cerrar-internet/

 

http://www.tu.tv/videos/jay-rockefeller-el-internet-no-debio-inv

 

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EEUU: El TS rechaza que los ISPs faciliten la identidad de sus clientes

Miercoles, 13 de Octubre

Las discográficas de EEUU han recibido un nuevo varapalo después de que el Tribunal Supremo haya fallado en contra de su asociación, la RIAA, en la apelación del juicio en el que ésta demandaba al proveedor de acceso a Internet Verizon que facilitara la identidad de los usuarios que intercambian archivos protegidos con los derechos de autor a través de las redes P2P. La decisión señala que los proveedores de Internet no están obligados a facilitar los datos de sus clientes sin que haya sentencia previa.

(Libertad Digital) La decisión representa una importante victoria para los defensores de la privacidad y el secreto en las comunicaciones. La industria que representa a las discográficas de EEUU (RIAA, por sus siglas en ingles) invocaba la ley de propiedad intelectual de 1998 (Digital Millennium Copyright Act) para forzar a los proveedores de acceso a Internet a facilitar los datos personales de los usuarios que intercambien material protegido con los derechos de autor. Verizon siempre se ha mostrado contraria a la propuesta señalando que sólo proporcionaría la información requerida previo mandato judicial.

La decisión supone un duro revés para la RIAA, ya que en las más de 5.400 denuncias interpuestas contra usuarios de las redes P2P sólo conoce la dirección de Internet (IP) de las conexiones, no los nombres o lugar de residencia de los usuarios. El único que sabe a quién pertenece una dirección IP es el proveedor de Internet.

La sentencia resuelve una disputa judicial iniciada por la RIAA en 2002, cuando solicitó al proveedor de acceso Verizon que identificara a uno de sus clientes que, presumiblemente, estaba intercambiando música a través de Internet. Verizon siempre se negó a cumplir con el requerimiento arguyendo el respeto por la privacidad de sus clientes.
http://www.internautas.org/article.php?sid=1966&mode=thread&order=0

Reforma penal e Internet, ¿todos a la cárcel?

Los cambios a los artículos del código penal sobre delitos tecnológicos y propiedad intelectual general un intenso debate

01-10-2004 ELPAIS.ES

La reforma penal que hoy entra en vigor crea nuevas figuras delictivas como el maltrato de animales o la violencia en el deporte, e introduce cambios en el sistema de penas. Además, entre otras cosas, regula una de las actividades más frecuentes de los internautas, la copia y descarga de música. Desde que se aprobó la reforma se han producido reacciones diversas por este asunto y a raíz de los cambios en la regulación de la posesión de herramientas que rompen protecciones tecnológicas a los contenidos multimedia, o la tipificación como delito de la información sobre el acceso ilegal a servicios de pago. Las interpretaciones de la norma son variadas, pero quienes se han pronunciado sobre ella coinciden en su mayoría en que la reforma deja artículos demasiado abiertos a la lectura que de ellos hagan los tribunales.

Llanos Manzanares, abogada de Áudea, empresa especializada en Nuevas Tecnologías y Seguridad de la Información, comenta que con esta reforma el legislador “ha pretendido adaptarse a la realidad social actual, si bien la misma es cambiante, y lo sujetos y los medios tecnológicos rotan cada día”, por lo que se intentó, “por lo que parece sin mucho éxito, recoger de manera amplia todos los casos con los que actualmente y en el futuro nos podemos encontrar”.

Esto, prosigue Manzanares, “deriva en una inseguridad jurídica que ha sembrado el pánico entre los miles de usuarios que disponen de un ordenador”. En efecto. En las semanas previas a la entrada en vigor de la reforma asociaciones de internautas, consumidores, sociedades de gestión de derechos, catedráticos y expertos legales en general, ‘weblogs’ y páginas personales han expresado sus temores o esperanzas respecto a la futura aplicación del nuevo código penal.

Los artículos reformados que más repercusión están teniendo se refieren a la tipificación como delito de la descarga de contenidos protegidos sin permiso del propietario de los derechos, una conducta para la que se agrava el mínimo de las penas de multa. También ha causado polémica el precepto que pena con 12 meses a quien disponga de herramientas que permitan saltarse las protecciones tecnológicas de programas informáticos, discos compactos y DVDs.

Otro cambio a destacar, que en todo caso no ha dado lugar a tantas interpretaciones opuestas, pero si a algunas críticas, es el hecho de que los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguidos de oficio por jueces y fiscales, es decir, que para acusar de estos delitos a alguien no será necesaria una denuncia previa del titular de los derechos. Esto facilitará, según los expertos, la lucha contra el ‘top manta’.

El ánimo de lucro

La reforma del artículo 270 del código penal, sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, es probablemente la que más afecta y preocupa a los internautas. Sus tres apartados se refieren a la conducta de quien “reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica”; a quien “intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras” sin la autorización pertinente; y a “quien fabrique, importe, ponga en circulación, o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras”.

Para todos estos casos, en los que se prevén penas “de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses”, el ánimo de lucro y en perjuicio de terceros es un requisito indispensable, según la representante de Áudea, que explica que “una incorrecta interpretación” está causando un gran revuelo, en buena parte por culpa de “la completa omisión” de este requisito en varios medios de comunicación.

Paro, aunque la exigencia del ánimo de lucro –presente en el código antes de la reforma- sea algo comúnmente aceptado, es su interpretación lo que origina no pocas discusiones. El abogado Javier Ribas defendía esta semana que “el ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo (...). Si algo que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja. El trueque es una forma de comercio. En el modelo de e-Mule y e-Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la obra que me bajo está automáticamente disponible para los demás. Se trata de un trueque simultáneo e inevitable”. Manzanares, por su parte, explica que los tribunales tienden a interpretar el ánimo de lucro en términos amplios, como “propósito de enriqucimiento, ganancia económica o ventaja (...). El perjuicio tiende a ser considerado como un elemento de naturaleza patrimonial”.

La Asociación de Internautas (AI) opina que “el apartado primero del artículo 270 del código penal sigue exigiendo como requisito previo el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, y que con ello “lo que el legislador pretende castigar penalmente es la elaboración, importación,. Puesta en circulación o simple tenencia del ‘medo específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger programas u obras fijadas en cualquier tipo de soporte, pero no la realización por el usuario y el consumidor honesto de su copia privada o de su copia de seguridad.

La copia privada

Se refería aquí la AI a otro punto conflictivo de la reforma, el que se refiere a si los consumidores siguen teniendo derecho a realizar una copia para su uso privado de los contenidos protegidos que se adquieren legalmente. Algunas interpretaciones afirman que el nuevo artículo 270 del código penal entra en conflicto con el derecho a la copia privada, pues impedir que los consumidores rompan las protecciones de Cds y DVDs puede desembocar en la imposibilidad de ejercer ese derecho de forma efectiva. Desde Áudea, Manzanares defiende que el artículo 270 “no entra en conflicto con el derecho a la copia privada”, siempre que esta se realice “en el ámbito doméstico, sea para uso personal y no haya ánimo de lucro.

Si se asume que este derecho sigue siendo efectivo, sería necesario plantearse si el uso por parte de las productoras de protecciones tecnológicas, “como por ejemplo sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, como el conocido caso de Alejandro Sanz”, prosigue la abogada, “podría ser considerado ilegal en tanto en cuanto con esos sistemas se está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual”.

En este sentido se ha pronunciado ya algún tribunal francés, obligando a rembolsar el coste de los discos que impiden la copia privada o dificultan su reproducción en ordenadores. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) señalaba hace unos días en un comunicado que, en su opinión, que no sólo no será delito usar programas que eliminen las protecciones, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad a usarlos. Con ellos, afirma FACUA, se limitan las funciones propias de, por ejemplo, un CD, en perjuicio de los consumidores.

Sobre la posesión de los programas que permiten romper las protecciones, Manzanares afirma que “no supondrá, en ningún caso, infringir la ley”. Únicamente se estaría incurriendo en delito en el caso de que dichos sistemas o programas se utilizasen “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. De nuevo será clave en un futuro la interpretación que los jueces hagan de estos conceptos.

No parecía opinar lo mismo Óscar Morales, profesor de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), cuando esta semana afirmaba en El PAIS que "los legisladores están llevando el código en este punto al extremo de que todas las conductas de participación se convierten en autoría y todos los intentos se convierten en consumación, castigando a todos los intervinientes por igual, sea cual sea su aportación y sea cual sea el grado de realización del delito".

¿Problemas para las páginas de seguridad?

Otro artículo reformado, el 286, fija “penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses” para quien “por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa (...), incitando a lograrlo”. Esto podría convertir en delictiva una información que alerte y explique vulnerabilidades, problemas o errores en la protección o medidas de seguridad de, por ejemplo, un sistema operativo.

Las palabras “incitando a lograrlo” crean a juicio de la abogada de Áudea “una enorme inseguridad jurídica motivando una delegación de responsabilidad incierta”. Además, prosigue, se produce un “conflicto de derechos entre este artículo y la libertad de expresión, concretamente, el derecho a la información”. Por eso prevé que si las autoridades se atienen en su aplicación “al tenor literal” de la ley” “nos veremos inmersos próximamente en un empobrecimiento de los contenidos de la red. Puesto que cualquier medio informativo, ya sea electrónico o en papel, se verá afectado por la presente reforma”.

“Principalmente desaparecerán”, adelanta, “aquellas páginas web relativas a seguridad infoprmática, que si bien es cierto que en ocasiones informaban sobre acciones y procedimientos presuntamente ilegales, en otras ocasiones se hacía un uso honroso de la información para evitar agujeros de seguridad en los sistemas, y otras actividades, que al cibernauta de a pie le ayudaban enormemente para resolver las mismas.

En resumen, parece que nos encontramos ante una reforma legal que, en el plano tecnológico, arroja dudas hasta entre los expertos legales, que en todo caso insisten que las noticias que en los últimos días han corrido por la red sobre la posibilidad de acabar entre rejas por descargar un par de canciones con un programa P2P, es exagerada. Como afirma Llanos Manzanares, finalmente “será la jurisprudencia quien aplicando la lógica ponga freno a esta divergencia de opiniones y esclarezca determinados aspectos de la reforma”.

Mientras tanto ya hay quien cree que no merece la pena esperar a conocer la opinión de jueces y tribunales, convocando ya protestas contra la SGAE, a la que en parte responsabilizan de esta nueva regulación. La primera tendrá lugar hoy mismo a las seis de la tarde.

NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-

http://www.internautas.org/article.php?sid=1937&mode=thread&order=0

Reforma penal e Internet, ¿todos a la cárcel?

Los cambios a los artículos del código penal sobre delitos tecnológicos y propiedad intelectual general un intenso debate

01-10-2004 ELPAIS.ES

La reforma penal que hoy entra en vigor crea nuevas figuras delictivas como el maltrato de animales o la violencia en el deporte, e introduce cambios en el sistema de penas. Además, entre otras cosas, regula una de las actividades más frecuentes de los internautas, la copia y descarga de música. Desde que se aprobó la reforma se han producido reacciones diversas por este asunto y a raíz de los cambios en la regulación de la posesión de herramientas que rompen protecciones tecnológicas a los contenidos multimedia, o la tipificación como delito de la información sobre el acceso ilegal a servicios de pago. Las interpretaciones de la norma son variadas, pero quienes se han pronunciado sobre ella coinciden en su mayoría en que la reforma deja artículos demasiado abiertos a la lectura que de ellos hagan los tribunales.

Llanos Manzanares, abogada de Áudea, empresa especializada en Nuevas Tecnologías y Seguridad de la Información, comenta que con esta reforma el legislador “ha pretendido adaptarse a la realidad social actual, si bien la misma es cambiante, y lo sujetos y los medios tecnológicos rotan cada día”, por lo que se intentó, “por lo que parece sin mucho éxito, recoger de manera amplia todos los casos con los que actualmente y en el futuro nos podemos encontrar”.

Esto, prosigue Manzanares, “deriva en una inseguridad jurídica que ha sembrado el pánico entre los miles de usuarios que disponen de un ordenador”. En efecto. En las semanas previas a la entrada en vigor de la reforma asociaciones de internautas, consumidores, sociedades de gestión de derechos, catedráticos y expertos legales en general, ‘weblogs’ y páginas personales han expresado sus temores o esperanzas respecto a la futura aplicación del nuevo código penal.

Los artículos reformados que más repercusión están teniendo se refieren a la tipificación como delito de la descarga de contenidos protegidos sin permiso del propietario de los derechos, una conducta para la que se agrava el mínimo de las penas de multa. También ha causado polémica el precepto que pena con 12 meses a quien disponga de herramientas que permitan saltarse las protecciones tecnológicas de programas informáticos, discos compactos y DVDs.

Otro cambio a destacar, que en todo caso no ha dado lugar a tantas interpretaciones opuestas, pero si a algunas críticas, es el hecho de que los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguidos de oficio por jueces y fiscales, es decir, que para acusar de estos delitos a alguien no será necesaria una denuncia previa del titular de los derechos. Esto facilitará, según los expertos, la lucha contra el ‘top manta’.

El ánimo de lucro

La reforma del artículo 270 del código penal, sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, es probablemente la que más afecta y preocupa a los internautas. Sus tres apartados se refieren a la conducta de quien “reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica”; a quien “intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras” sin la autorización pertinente; y a “quien fabrique, importe, ponga en circulación, o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras”.

Para todos estos casos, en los que se prevén penas “de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses”, el ánimo de lucro y en perjuicio de terceros es un requisito indispensable, según la representante de Áudea, que explica que “una incorrecta interpretación” está causando un gran revuelo, en buena parte por culpa de “la completa omisión” de este requisito en varios medios de comunicación.

Paro, aunque la exigencia del ánimo de lucro –presente en el código antes de la reforma- sea algo comúnmente aceptado, es su interpretación lo que origina no pocas discusiones. El abogado Javier Ribas defendía esta semana que “el ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo (...). Si algo que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja. El trueque es una forma de comercio. En el modelo de e-Mule y e-Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la obra que me bajo está automáticamente disponible para los demás. Se trata de un trueque simultáneo e inevitable”. Manzanares, por su parte, explica que los tribunales tienden a interpretar el ánimo de lucro en términos amplios, como “propósito de enriqucimiento, ganancia económica o ventaja (...). El perjuicio tiende a ser considerado como un elemento de naturaleza patrimonial”.

La Asociación de Internautas (AI) opina que “el apartado primero del artículo 270 del código penal sigue exigiendo como requisito previo el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, y que con ello “lo que el legislador pretende castigar penalmente es la elaboración, importación,. Puesta en circulación o simple tenencia del ‘medo específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger programas u obras fijadas en cualquier tipo de soporte, pero no la realización por el usuario y el consumidor honesto de su copia privada o de su copia de seguridad.

La copia privada

Se refería aquí la AI a otro punto conflictivo de la reforma, el que se refiere a si los consumidores siguen teniendo derecho a realizar una copia para su uso privado de los contenidos protegidos que se adquieren legalmente. Algunas interpretaciones afirman que el nuevo artículo 270 del código penal entra en conflicto con el derecho a la copia privada, pues impedir que los consumidores rompan las protecciones de Cds y DVDs puede desembocar en la imposibilidad de ejercer ese derecho de forma efectiva. Desde Áudea, Manzanares defiende que el artículo 270 “no entra en conflicto con el derecho a la copia privada”, siempre que esta se realice “en el ámbito doméstico, sea para uso personal y no haya ánimo de lucro.

Si se asume que este derecho sigue siendo efectivo, sería necesario plantearse si el uso por parte de las productoras de protecciones tecnológicas, “como por ejemplo sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, como el conocido caso de Alejandro Sanz”, prosigue la abogada, “podría ser considerado ilegal en tanto en cuanto con esos sistemas se está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual”.

En este sentido se ha pronunciado ya algún tribunal francés, obligando a rembolsar el coste de los discos que impiden la copia privada o dificultan su reproducción en ordenadores. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) señalaba hace unos días en un comunicado que, en su opinión, que no sólo no será delito usar programas que eliminen las protecciones, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad a usarlos. Con ellos, afirma FACUA, se limitan las funciones propias de, por ejemplo, un CD, en perjuicio de los consumidores.

Sobre la posesión de los programas que permiten romper las protecciones, Manzanares afirma que “no supondrá, en ningún caso, infringir la ley”. Únicamente se estaría incurriendo en delito en el caso de que dichos sistemas o programas se utilizasen “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. De nuevo será clave en un futuro la interpretación que los jueces hagan de estos conceptos.

No parecía opinar lo mismo Óscar Morales, profesor de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), cuando esta semana afirmaba en El PAIS que "los legisladores están llevando el código en este punto al extremo de que todas las conductas de participación se convierten en autoría y todos los intentos se convierten en consumación, castigando a todos los intervinientes por igual, sea cual sea su aportación y sea cual sea el grado de realización del delito".

¿Problemas para las páginas de seguridad?

Otro artículo reformado, el 286, fija “penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses” para quien “por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa (...), incitando a lograrlo”. Esto podría convertir en delictiva una información que alerte y explique vulnerabilidades, problemas o errores en la protección o medidas de seguridad de, por ejemplo, un sistema operativo.

Las palabras “incitando a lograrlo” crean a juicio de la abogada de Áudea “una enorme inseguridad jurídica motivando una delegación de responsabilidad incierta”. Además, prosigue, se produce un “conflicto de derechos entre este artículo y la libertad de expresión, concretamente, el derecho a la información”. Por eso prevé que si las autoridades se atienen en su aplicación “al tenor literal” de la ley” “nos veremos inmersos próximamente en un empobrecimiento de los contenidos de la red. Puesto que cualquier medio informativo, ya sea electrónico o en papel, se verá afectado por la presente reforma”.

“Principalmente desaparecerán”, adelanta, “aquellas páginas web relativas a seguridad infoprmática, que si bien es cierto que en ocasiones informaban sobre acciones y procedimientos presuntamente ilegales, en otras ocasiones se hacía un uso honroso de la información para evitar agujeros de seguridad en los sistemas, y otras actividades, que al cibernauta de a pie le ayudaban enormemente para resolver las mismas.

En resumen, parece que nos encontramos ante una reforma legal que, en el plano tecnológico, arroja dudas hasta entre los expertos legales, que en todo caso insisten que las noticias que en los últimos días han corrido por la red sobre la posibilidad de acabar entre rejas por descargar un par de canciones con un programa P2P, es exagerada. Como afirma Llanos Manzanares, finalmente “será la jurisprudencia quien aplicando la lógica ponga freno a esta divergencia de opiniones y esclarezca determinados aspectos de la reforma”.

Mientras tanto ya hay quien cree que no merece la pena esperar a conocer la opinión de jueces y tribunales, convocando ya protestas contra la SGAE, a la que en parte responsabilizan de esta nueva regulación. La primera tendrá lugar hoy mismo a las seis de la tarde.

NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-
http://www.internautas.org/article.php?sid=1937&mode=thread&order=0

Wanadoo lanza al mercado ADSL 512K más llamadas nacionales por 36 euros al mes

Enviado por asociacion el Jueves, 23 de Septiembre

Wanadoo España, compañía de Internet del Grupo France Telecom, ha lanzado al mercado una nueva gama de productos “Navegable 24 horas”, que integran en una misma factura, un servicio de ADSL 512 kbs 24 horas y telefonía fija ilimitada 24 horas, a un precio de 36 euros al mes.

Nueva Gama ADSL Naveghable 24 horas

El cliente puede ahora escoger entre la oferta “Nacional” (ADSL 512 Kbs+ llamadas locales, provinciales e interprovinciales) por 36 €/mes, y la oferta “Ciudad” (ADSL 512Kbs + llamadas locales) por 29,9 €/mes. Estos precios no son promocionales, no contienen “asteriscos” y se aplican durante toda la vida del servicio contratado. El alta del servicio y módem son gratis para el cliente.

· ADSL Naveghable 24h 512 Nacional – ADSL hasta 512 Kbs y llamadas locales, provinciales e interprovinciales las 24 horas del día por 36 € al mes.

· ADSL Naveghable 24h 512 Ciudad – ADSL hasta 512 Kbs y llamadas locales las 24horas del día por 29,9€ al mes.

La contratación de cualquiera de los productos se puede realizar llamando al número gratuito de atención al cliente 1414 ó a través de la web de Wanadoo www.wanadoo.es

Más de 49€ de ahorro... por mes Con estos productos, el cliente paga entre 3 y 9€ menos que por un ADSL 512Kbs 24horas “estándar” (cuyo precio de referencia es de 39€). Comparando estos precios con el precio de los mismos servicios adquiridos por separado en el mercado, el cliente ahorra en torno a 49€ mensuales en la oferta “Nacional” y más de 22€ por la oferta “Ciudad”.

Simplicidad y Abundancia

Ante la proliferación actual de ofertas en el mercado, con limitaciones de uso (por tiempo o por velocidad) con disponibilidad geográfica reducida, o con precios de vigencia limitada, Wanadoo apuesta por la simplicidad y la abundancia, como eje estratégico de su política de productos. Por ello, estos productos tienen en común un uso ilimitado 24 horas, una velocidad de 512 Kbs, una disponibilidad en toda España y precios sin limitaciones en el tiempo. No hay cuota de alta y el módem es gratis.

http://www.internautas.org/article.php?sid=1921&mode=thread&order=0

La eléctrica empieza a ofrecer internet por la red

La eléctrica empieza a ofrecer internet por la red
Enviado el Jueves, 16 de Octubre de 2003 av paco


Iberdrola ha inició ayer la comercialización de servicios de Internet a través de la red eléctrica mediante la tecnología de banda ancha Power Line Communications (PLC) y con la gestión de su filial de telecomunicaciones Neo-Sky, en la que participa Bancaja. En esta primera fase se comercializa el servicio entre 30.000 habitantes de Madrid.

Además el pasado agosto firmó un acuerdo con la Generalitat Valenciana para extender el servicio, antes de que termine el año, a barrios de Valencia, Castellón y Alicante, y otras zonas de Chelva, Segorbe y Alcoy.

El director de Telecomunicaciones de Iberdrola, Miguel Ángel Sánchez, explicó que el lanzamiento se produce con un servicio a 600 kilobytes simétricos (la misma velocidad para enviar que para recibir internet) a un coste de 39 euros mensuales, y otro de 100 kilobytes a 24 euros al mes. Estas prestaciones son superiores a las de la tecnología ADSL. Hasta diciembre, el alta, la instalación y el primer mes son gratuitos.

Para poder recibir el servicio Iberdrola instala un pequeño aparato en una zona de la comunidad de vecinos y con él puede servir a todos los habitantes de la casa que sólo tendrán que instalar un módem que se conecta en cualquier enchufe de la luz.

Levante


http://adsl.internautas.org/article.php?sid=126&mode=thread&order=0

Redes P2P y la leyenda del 1 de Octubre

El año pasado las noticias que aseguraban que había que empezar a buscar sitio a 95.000 personas en las cárceles del país hizo correr ríos de tinta en Internet. La denuncia que nunca llegó no solo no consiguió su propósito disuasor sino que un buen número de internautas, tras comprobar que el Código Penal no estaba redactado de tal manera que considere criminales a medio país, hicieron lo posible por difundir que se necesita ánimo de lucro para que las reproducciones y la comunicación pública de obras intelectuales se consideren delictivas. Se abrió entonces el debate: por un lado estaba la lógica empresarial para la que no es descabellado que mi primo merezca la cárcel por bajarse la canción de los lunnies y por la otra la de unos internautas a los que la denominación “pirata” ya no les hacía ninguna gracia.

Este año el Apocalipsis no llega en forma de denuncia sino en forma de reforma. El nuevo mito, tan cierto como las denuncias del Sr. Ribas, es que a partir del 1 de Octubre “descargar una canción” de una red P2P puede costarte hasta 2 años de cárcel. Sin embargo, no hay más que ver el texto legal anterior y el reformado para darse cuenta de que en lo que se refiere a las acciones que se realizan en las redes de pares no se ha cambiado ni una sola letra. Es decir, en lo que respecta a la reproducción y a la comunicación pública de obras intelectuales no existe reforma alguna.

La noticia que aseguraba la mala nueva se basaba en que el futuro Código Penal no exigirá expresamente el ánimo de lucro para quien “intencionadamente importe” obras intelectuales. El error que ha alarmado a media Internet, por absurdo que parezca, ha consistido únicamente en la confusión de los significados de “importar” y “reproducir”.

La palabra “importar” no es ni tan siquiera un tecnicismo de difícil comprensión al que puedan atribuírseles mil significados y que incite a apasionadas discusiones que desentrañen su difícil definición, sino que es una palabra de uso común y habitual y que como todos sabemos significa, sencillamente, “introducir en el país”. Es cierto que probablemente tu programa de correo hable de “importar correo” o que tu programa de registro hable de “importar registro” pero las leyes, todavía, no las escriben los programadores de software y, por ahora, siguen basándose en los significados que a las palabras ha decidido asignarle nuestro diccionario. Y no es solo eso sino que, para colmo, el término “importar” no lo introduce la reforma sino que en este mismo instante, mientras usted lee estas líneas, ya se encuentra en el actual Código Penal. Lo que se realiza en las redes de pares no es “importar” sino “reproducir”, algo que nadie medianamente iniciado discute (y cuando digo nadie quiero decir que ni la SGAE, ni Xavier Ribas, ni ningún libro sobre propiedad intelectual, ni ningún juez) y para que reproducir sea delito se precisará el 1 de Octubre lo mismo que ahora: ánimo de lucro y perjuicio de tercero. Podemos, a partir de ahí, discutir sobre el significado de “ánimo de lucro” pero, lo que es evidente es que si ahora no es delictiva la reproducción y comunicación pública de obras intelectuales tampoco lo será a partir del 1 de Octubre y si lo va a ser a partir del 1 de Octubre es porque ya lo es ahora.

Este mito no es inofensivo. No es solo que dentro de un mes a más de uno le va a costar conciliar el sueño porque cree haber cometido el delito de bajarse una canción que para colmo ni siquiera le ha gustado, sino que la creencia generalizada de la ilicitud de un acto puede tener efectos jurídicos. El artículo tercero del Código Civil establece que los jueces han de interpretar las normas de forma coherente a la realidad social del momento, por lo que la autocriminalización generalizada obliga al juez a interpretar las normas teniendo en cuenta esa conciencia socialmente aceptada. Creer sin más un bulo semejante ayuda de manera eficaz a que se convierta en realidad.

No son solo algunos periodistas adictos a las malas noticias, también el Ministerio de Cultura informa confundiendo. Según su última campaña “la difusión de contenidos ilegales en Internet es un delito castigado incluso con la cárcel”. Es cierto que la frase es ambigua y al hablar de “contenidos ilegales” no tiene por qué referirse a obras protegidas por copyright, sin embargo basta con llamar al número que para dar el chivatazo te facilitan en la propaganda, para que un contestador automático confirme las sospechas: la voz grabada autodenomina el lugar al que has llamado como la “federación antipiratería”.

Efectivamente tal y como dice el Ministerio la difusión de obras intelectuales sin contar con la pertinente autorización es una acción delictiva… siempre que tengas ánimo de lucro. Esta última aclaración que no se incluyó en el cartel, supongamos que por falta de espacio, tampoco se da al llamar al teléfono que aparece en él.

Este tipo de propaganda cuesta dinero (el nuestro, concretamente) y esa inversión no se haría si no fuera porque tiene los resultados de confusión que se esperan. Sin ir más lejos la maquinaria propagandística ha conseguido hacer creer a la mayoría que las “copias privadas” (esas que podemos hacer sin autorización del autor) y las “copias de seguridad” son una misma cosa. No son pocos los que piensan que la copia privada es solamente aquella que una persona hace del compacto o del DVD que él mismo ha comprado en la tienda, por lo que las reproducciones que se hacen en Internet no estarían incluidas en el concepto y serían por lo tanto ilegales. Esa definición, que es la definición exacta de “copia de seguridad”, corre como la pólvora por la Red a pesar de que la Ley de la Propiedad Intelectual es bastante clara a la hora de definir la copia privada simplemente como aquella “reproducción” que se hace “sin fin lucrativo” y para uso “privado”. Esa clara definición que da la ley no es la que más gracia le hace a un importante sector de la industria porque una interpretación literal de este precepto parece claro que ampara las reproducciones (descargas) que se hacen en Internet, por lo que no han tardado en poner a trabajar a sus abogados para que consigan elaborar una interpretación más acorde con sus intereses privados. Después los medios de comunicación harán el resto.

Y es por eso por lo que una gran parte de Internet cree que la “copia privada” es solamente aquella que hace el “usuario legítimo” para (cuantas veces lo han oído) escuchar la copia de su compacto original en su coche. No importa que las palabras “usuario legítimo” brillen por su ausencia a la hora de definir la copia privada y solo aparezcan a la hora de comentar la de “seguridad”. Probablemente serán pocos los que se molestarán en comprobarlo y, para los que lo hagan, se les dirá hasta la saciedad que ambos conceptos son lo mismo. Probablemente el legislador usó esas palabras como sinónimo para que el texto legal no se repitiera tanto y ganara en calidad literaria.

Sin embargo, lo cierto es que ambos conceptos son bien distintos y esa diferencia la deja clara nuestra Ley de la Propiedad Intelectual. La ley permite la copia privada "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a". El artículo 25 es el que regula el ya archiconocido canon y el artículo 99.a es, precisamente, el que prohíbe la copia privada de programas de ordenador cuya reproducción estará prohibida "incluso para uso personal". Sin embargo, en el artículo 100 se permite "la realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa". Es decir, tan distinta es la copia privada y la copia de seguridad que los programas de ordenador tienen prohibida la primera mientras que tienen permitida la segunda. Y esto es así no solo en España. En la mayoría de países en los que se permite la copia privada de obras intelectuales se prohíbe la misma a los programas de ordenador, facultándose, tan solo, la posibilidad de la copia de seguridad de su titular legítimo.

El Decreto 141 de 1993 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos de Honduras permite en su artículo 46 la "reproducción de una copia de la obra para el uso personal y exclusivo del usuario". Sin embargo esta misma ley establece que lo permitido a los programas de ordenador es "la reproducción de una sola copia exclusivamente con fines de resguardo o seguridad".

Lo mismo ocurre con la Ley Federal del Derecho de Autor de 1996 de México que permite la "reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro". Sin embargo establece que "el usuario legítimo" podrá realizar una reproducción de un programa de ordenador siempre y cuando "sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida".

Puede decirse en resumen que la copia privada y la copia de seguridad son dos conceptos distintos y el requisito de ser el "usuario legítimo de la obra" solo es exigible para la realización de la segunda en tanto que no lo es para la de la primera.

A pesar de todo nada de eso importa a una industria que usa los medios de comunicación para promover la confusión y el pánico. Pero, quieran o no, lo cierto es que la reproducción de obras en Internet (la descarga) no infringe las leyes penales cuando se carece de ánimo de lucro (ni ahora ni a partir del 1 de Octubre) ni tampoco las civiles (a tenor del artículo 31.2 de la LPI que permite la reproducción para uso privado, lo que actualmente entendemos como “copia privada”). Es en la comunicación pública (el “upload”) donde se encuentra realmente la polémica.

Si bien en el ámbito penal es claro que tampoco la comunicación pública es delictiva a no ser que se tenga ánimo de lucro, en el ámbito civil es más dudoso porque la Ley de la Propiedad Intelectual no exige el lucro para considerar ilegal la comunicación pública que no cuente con la autorización del autor.

En mi opinión una interpretación lógica del precepto exigiría que para que la comunicación pública sea ilegal debe ser ésta, por lo menos, un acto consciente y han de existir actos positivos por parte del que comunica, sin ser suficiente el mero hecho de que esta comunicación se haga de forma automática como habitualmente ocurre en las redes de pares. Esto no deja de ser una interpretación que aunque compartida por muchos juristas (en el libro Comentarios a la Ley de la Propiedad Intelectual se habla de la necesidad de que la comunicación sea una actitud consciente y pretendida) y jueces (es famoso el juez de Canadá que falló en tal sentido) entiendo que puede dar lugar al debate. En cualquier caso creo que la diferencia entre delito e ilícito civil no es baladí. Nada menos que las rejas marcan esa diferencia.

David Bravo Bueno

david_bravo (arroba) supercable.es

Enlaces relacionados con la privacidad y seguridad de redes P2P:

Los Ministerios de Cultura y Justicia promocionan la criminalización de Internet

La copia privada, seguirá siendo privada y copia

Ámbito legal P2P (Por Pedro Tur, abogado y editor de http://www.iurislex.net)

Como se espía una red P2P.

La caza de los espías del P2P.

Privacidad en P2P / P2P Hazard (Programa de seguridad para P2P, recomendado)

http://www.internautas.org/article.php?sid=1850&mode=thread&order=0

Por fin el Regulador aprueba la duplicación de velocidad a 512 en el ADSL

Enviado por asociacion el Jueves, 29 de Julio


Por fin, dos meses después de que comenzarán las noticias sobre la propuesta de Telefónica de duplicar la velocidad de sus líneas ADSL sin coste alguno para el usuario, la CMT publica hoy, 29-7-04, en su página web, la resolución por la que aprueba este cambio.

Sin embargo, como muy pronto, los usuarios comenzaremos a percibir este cambio en octubre, ya que, la resolución de la CMT, impone que la migración de los usuarios a la nueva velocidad se efectúe 2 meses después de que se haya comunicado a los revendedores.

La CMT en su Resolución incrementa el margen de beneficio que en la anterior situación ya tenían los revendedores. Sigue por tanto apostando por no estimular la competencia. La Asociación de Internautas ya ha censurado en otras ocasiones estas políticas por entender que a través de ellas se favorece el desarrollo de una competencia parasitaria y no se estimula la inversión, repercutiendo en los usuarios finales.

En el cuadro adjunto se muestra la evolución de los márgenes de intermediación.

VELOCIDAD ACTUAL
NUEVA VELOCIDAD
MARGEN INTERMEDIACIÓN


Modalidad
Precio Minorista
Precio Mayorista
Descuento s/ P. Minorista
Margen intermediario
Modalidad
Precio Minorista
Precio Mayorista
Descuento

s/ P.

Minorista
Margen intermediario
Evolución revendedor

Básica 256
39,07
22,66
42%
72%
512
39,07
22,32
43%
75%
Mejora

Class
512
74,98
44,99
40%
67%
1 Mb
74,98
44,18
41%
70%
Mejora

Avanzada
1 Mb
120
72
40%
67%
2 Mb
120
74,85
38%
60%
Empeora

Premium
2 Mb
150,57
90,34
40%
67%
4 Mb
150,57
84,88
44%
77%
Mejora

Class
512
208,33
125
40%
67%
1 Mb
208,33
122,64
41%
70%
Mejora

Avanzada
1 Mb
333,33
200
40%
67%
2 Mb
333,33
188,2
44%
77%
Mejora

Premium
2 Mb
466,67
280
40%
67%
4 Mb
466,67
249,18
47%
87%
Mejora

Sin embargo, el balance final puede ser positivo. Por lo pronto se ha producido un movimiento generalizado en el mercado donde todos los operadores anuncian subidas de velocidad.

Por otro lado al adoptarse el 512 como velocidad básica al mismo precio para el usuario final que el 256, se deberán de producir reducciones de precios significativas en la modalidades de ADSL inferiores a 512.

Por último, el incremento de la velocidad juega a favor del desarrollo y despliegue de más servicios de la Sociedad de la Información que exigen, cada día más, una mayor velocidad

http://www.internautas.org/article.php?sid=1828&mode=thread&order=0